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Documento Oficial

Contrato Único Convergente

Condiciones generales para la prestación de servicios de telecomunicaciones fijos y móviles de Súper Fibra Colombia.

Secciones del Contrato

  • General del Contrato
  • Información del Usuario
  • Planes y Servicios
  • Tarifas, Suspensión y Pagos
  • Calidad y Compensación
  • Obligaciones y Derechos
  • Canales de Atención (PQR)
  • Permanencia Mínima
  • Anexos y Disposiciones
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Súper Fibra COLOMBIA
NIT: 901.712.830-0

CONTRATO ÚNICO CONVERGENTE SERVICIOS FIJOS Y MÓVILES EN LA MODALIDAD POSPAGO

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Este contrato explica las condiciones para la prestación de los servicios entre usted y SUPER FIBRA COLOMBIA, por el que pagará mínimo mensualmente el valor señalado en la sección «Valor de los servicios contratados». Este contrato tendrá vigencia de 12 meses, contados a partir de la fecha de suscripción del presente contrato.

El contrato se renueva sucesiva y automáticamente por un plazo igual al inicial, salvo manifestación en contrario por parte del usuario.

1. Información del Usuario

Contrato Nº: [Por asignar]
Nombre / Razón Social: [Diligenciado al contratar]
Identificación (Cédula/NIT): [Por diligenciar]
Correo electrónico: [Por diligenciar]
Teléfono de contacto: [Por diligenciar]
Dirección Servicio Fijo: [Dirección de instalación]
Estrato: [1-6]
Departamento: [Departamento]
Municipio: [Municipio]
Línea o Número Móvil: [Asignado / Portado]

2. Condiciones Comerciales del Plan

Servicios Fijos Descripción del Plan
Internet Fijo Plano Fibra Óptica simétrica de alta velocidad (velocidad contratada según oferta comercial activa). El cobro por la efectiva prestación se realizará a partir de la instalación.
Televisión Cerrada Servicio de Televisión IPTV Nuplin con canales nacionales e internacionales en alta definición (si aplica).
Servicios Adicionales Productos adicionales u otras promociones empaquetadas descritas en el plan comercial.
VALOR MENSUAL PLAN INDIVIDUAL

$ --.---

VALOR MENSUAL PLAN EMPAQUETADO

$ --.---

3. Tarifas, Suspensión, Pagos y Modificación

Incrementos Tarifarios:

Súper Fibra Colombia podrá incrementar anualmente el valor de su plan hasta un máximo del 50% del precio vigente. El incremento solo regirá en el periodo siguiente al aviso, el cual se enviará por medio del canal de la factura con al menos cinco (5) días hábiles antes de finalizar el ciclo de facturación. Si la nueva tarifa no le conviene, podrá terminar el contrato pagando solo lo adeudado hasta la fecha, sin penalidad alguna.

Modificación o Terminación del Contrato:

Súper Fibra no puede modificar de forma unilateral las condiciones del contrato ni cobrar por servicios no aceptados expresamente. El usuario tiene derecho a modificar o dar por terminado el contrato en cualquier momento, lo cual se hará efectivo en el período de facturación siguiente. Para ello, se debe presentar la solicitud con al menos **tres (3) días hábiles de anterioridad** a la fecha de corte de facturación.

Pago, Facturación y Suspensión por Mora:

El cliente recibirá una sola factura por los servicios empaquetados, detallando el precio de cada uno. La factura llegará como mínimo **cinco (5) días hábiles antes de la fecha de pago**. El retraso en el pago causará la suspensión del servicio e intereses de mora. Súper Fibra cuenta con tres (3) días hábiles tras recibir el pago para efectuar la reconexión, aplicando el costo por reconexión establecido. El reporte a centrales de riesgo se realizará previo aviso de 20 días calendario de anticipación si la deuda supera el 15% del SMLMV.

Suspensión Voluntaria:

El usuario de servicios fijos tiene derecho a solicitar la suspensión voluntaria del servicio por un período máximo de **dos (2) meses al año**. La solicitud debe radicarse antes del inicio del ciclo de facturación a suspender. Si existe una permanencia mínima, se prorrogará el contrato por el tiempo de suspensión.

4. Calidad del Servicio y Compensación

Cuando se presente indisponibilidad o suspensión técnica del servicio (fuera de mantenimientos programados informados previamente), Súper Fibra Colombia realizará la compensación correspondiente de forma automática en la siguiente factura del usuario.

Las condiciones de calidad del servicio de conectividad de banda ancha están sujetas a las regulaciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC). Puedes consultar más información, el procedimiento y la fórmula aplicable de forma detallada en nuestra página dedicada: www.superfibra.co/compensacion

5. Obligaciones Principales del Usuario

  • 1 Pagar oportunamente los servicios prestados, incluyendo intereses de mora ante mora.
  • 2 Suministrar información verdadera para los procesos de contratación y actualización.
  • 3 Hacer un uso adecuado y lícito de los equipos instalados y del canal de internet.
  • 4 **No divulgar, alojar ni acceder a material de pornografía infantil en la red.**
  • 5 Reportar de inmediato a las autoridades y al operador de eventos de robo o vandalismo en la infraestructura física, o pérdida de dispositivos SIM en servicios móviles.
  • 6 Usar exclusivamente terminales y equipos homologados en territorio nacional.
  • 7 Abstenerse de usar dispositivos reportados por hurto o realizar conexiones fraudulentas.
  • 8 No participar ni propiciar actividades de fraude, phishing o envío masivo de correo no deseado (Spam).
  • 9 Utilizar de buena fe el sistema oficial de PQRSD de la compañía.
  • 10 Mantener actualizados los datos de contacto y dirección de facturación física o electrónica.

6. Canales de Atención del Usuario (PQRSD)

Para la radicación de Peticiones, Quejas, Reclamos, Recursos o Denuncias, Súper Fibra pone a disposición del usuario múltiples canales oficiales de atención:

Canal Digital

Radicación directa mediante formulario web en /pqrsd

WhatsApp y Chat

Soporte e interactividad guiada al teléfono de atención al cliente.

Línea Telefónica

Contacto telefónico general para radicación por voz.

Oficina Física

Atención directa al usuario en nuestras instalaciones.

Tiempo de Respuesta: Súper Fibra dará respuesta de fondo a toda reclamación o PQRSD en un plazo máximo de **quince (15) días hábiles** siguientes a su radicación. La falta de respuesta en dicho periodo constituye **Silencio Administrativo Positivo** a favor de la reclamación del usuario.

Si no se llega a una solución satisfactoria, el usuario tiene derecho a insistir interponiendo el **Recurso de Reposición y en subsidio de Apelación** ante nosotros para que el caso sea transferido directamente a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).

7. Cláusula de Permanencia Mínima

La cláusula de permanencia mínima solo es válida si es aceptada expresamente por el usuario para servicios fijos, con ocasión de descuentos otorgados sobre el valor del cargo por conexión o la financiación de la instalación inicial. No aplica sobre servicios móviles pospago.

Concepto Detalles Financieros
Valor total del cargo por conexión $ [Asignado en oferta comercial]
Suma descontada o diferida $ [Valor subsidiado]
Duración de la permanencia 12 Meses

La factura mensual del usuario incluirá la tabla detallada del cobro prorrateado decreciente correspondiente en caso de retiro anticipado.

Anexo de Disposiciones Legales Obligatorias

1. Autorización Centrales de Riesgo

El usuario autoriza de manera expresa, previa, libre, informada y voluntaria a SUPER FIBRA COLOMBIA para que consulte, reporte, actualice y rectifique su información ante cualquier operador o base de datos de historial de crédito comercial y hábitos de pago (como Datacrédito, TransUnion, entre otros). Esta autorización se mantiene vigente mientras subsistan obligaciones contractuales.

2. Autorización para el Tratamiento de Datos Personales

De conformidad con la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013, el usuario autoriza el tratamiento de sus datos personales y sensibles (como datos de contacto, verificación biométrica, voz y rostro) para fines de validación de identidad, prevención del fraude, mejora del servicio de soporte técnico y el envío de comunicaciones publicitarias relacionadas con el servicio contratado. Consulte la política completa en: /tratamiento-datos

3. Prevención y Lucha contra la Pornografía Infantil

En estricto cumplimiento de la Ley 679 de 2001 y los artículos 4 y 5 del Decreto 1524 de 2012, SUPER FIBRA COLOMBIA establece la prohibición absoluta de utilizar los servicios de telecomunicaciones para alojar, descargar, transmitir, divulgar o promover material pornográfico infantil o trata de menores. El operador tiene la obligación legal de bloquear y denunciar penalmente ante la Fiscalía y DIJIN cualquier actividad sospechosa relacionada en la red. Navega seguro con nuestra campaña en: /internet-sano

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